En esta nota te contamos la mejor manera para regularizar tus deudas provinciales con el fisco de la Provincia de Entre Ríos
La Administradora Tributaria de Entre Ríos (ATER), mediante el Decreto 1843/2023, lanza un nuevo “Régimen Especial de Regulación Fiscal”, un Plan de Facilidades de Pagos de las obligaciones tributarias provinciales (ingresos brutos, sellos, tgb, entre otros), la declaración de obras y mejoras constructivas.
El mismo tendrá vigencia a partir del 1/08/2025 y hasta el 30/11/2025, donde se incluye a todos los tributos y busca acompañar a los contribuyentes facilitando el cumplimiento fiscal.
Se podrán incluir todos los tributos provinciales vencidos hasta el 30/06/2025, incluyendo accesorios, multas y obligaciones en instancia administrativa o judicial. Cabe destacar que también aplica a planes vigentes o caducos.
Por otro lado, la novedad es que en este mismo plan los contribuyentes podrán declarar de forma voluntaria y excepcional, la incorporación de obras o mejoras constructivas introducidas en inmuebles situados dentro del territorio provincial y no denunciadas en tiempo y forma ante la Dirección de Catastro dependiente de la ATER. Como beneficio de ello, se le condonarán intereses y multas que surjan del incremento en los avalúos de los inmuebles urbanos y subrurales en razón de las mejoras declaradas en el marco del presente régimen y que corresponda a deuda de períodos anteriores a la del nuevo monto exigible del anticipo.
Este plan se encuentra dividido en 3 etapas, según la fecha de adhesión y/o suscripción del plan de facilidades de pago, las cuales se detallan a continuación.
Como se observa, y es habitual en este tipo de planes, la adhesión temprana genera mayores beneficios en cuanto a la reducción de multas e intereses.
Con respecto a las anticipos o pago total y las cuotas el ingreso del anticipo o del pago total, deberá efectuarse hasta el día viernes de la semana siguiente a la suscripción del plan de facilidades o el día hábil siguiente si aquel no lo fuere. Las cuotas deberán ingresarse hasta el día 15 de cada mes o día hábil siguiente si aquel no lo fuere, venciendo la primera el día 15 del mes inmediato posterior al vencimiento del pago del anticipo.
Para adherir al plan se deben cumplir algunos requisitos, los contribuyentes deberán haber cancelado las obligaciones con vencimientos posterior al 30/06/2025 correspondientes a los importes que se pretende regularizar. Además, se debe contar con domicilio fiscal electrónico y tener declarado una CBU.
En este tipo de plan de facilidades hay que tener especial atención con el debito de las cuotas mes a mes, dado que la caducidad de los planes de pago suscriptos pueden operar por: a) Falta de pago del anticipo, una vez transcurridos 30 días corridos desde la fecha de su vencimiento. b) La falta de pago de 1 cuota, una vez transcurridos 30 días corridos desde la fecha de su vencimiento.
Creemos que es una excelente oportunidad para saldar deudas fiscales provinciales y asi evitar procesos de apremio que generan en el largo plazo mayor costo fiscal, por las multas, los intereses y los honorarios de las partes intervinientes.
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