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Entre Ríos reglamentó el Registro de Entidades Religiosas y avanza en la regularización cultos

El Gobierno de Entre Ríos reglamentó oficialmente el Registro Provincial de Iglesias, Confesiones, Comunidades o Entidades Religiosas, una medida esperada por las organizaciones de culto desde la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación en 2015 y que representa un importante avance institucional en materia de libertad religiosa y reconocimiento jurídico.

La normativa, aprobada mediante resolución de la Dirección General de Inspección de Personas Jurídicas y Registro Público, reglamenta el funcionamiento del Registro, creado por el decreto Nº 2559, y establece un mecanismo voluntario, declarativo y no constitutivo para la inscripción de iglesias y entidades religiosas no católicas que ya se encuentren registradas ante el Registro Nacional de Cultos.

 

La presentación de la nueva reglamentación se realizó de manera conjunta entre el secretario de Justicia, Julián Maneiro; el director de Relaciones Institucionales de Gobernación, Leandro Jacobi; y el director de Inspección de Personas Jurídicas y Registro Público, Rodrigo Luti, junto a representantes de distintas instituciones religiosos de la provincia, entre ellos la Asociación de Pastores de Entre Ríos (APER), la Asociación de Iglesias Bautistas de Entre Ríos (Aieber); y la Iglesia Adventista y el Consejo Argentino para la Libertad Religiosa (Calir).

 

Durante la presentación, el secretario del Calir, Adrián Maldonado, valoró la decisión política del gobernador y destacó el cumplimiento de un compromiso largamente esperado por las comunidades religiosas. Además, subrayó que la medida coloca a Entre Ríos en línea con el reconocimiento previsto por el Código Civil y Comercial y fortalece el ejercicio efectivo de la libertad religiosa en la provincia.

 

Desde las organizaciones participantes señalaron que la reglamentación constituye un paso histórico hacia una mayor seguridad jurídica, reconocimiento institucional y modernización administrativa para las comunidades religiosas entrerrianas.

 

Detalles de la reglamentación

 

Entre los principales beneficios, la reglamentación permitirá a las entidades religiosas acceder a la toma de razón provincial y a la rúbrica oficial de libros, conforme a los artículos 320 al 331 del Código Civil y Comercial de la Nación, otorgando mayor seguridad jurídica y herramientas administrativas acordes a su naturaleza institucional.

 

Asimismo, contempla la posibilidad de que asociaciones civiles o fundaciones religiosas puedan transformarse formalmente en entidades religiosas reconocidas por el artículo 148 inciso e) del Código Civil y Comercial, sin necesidad de disolución ni liquidación, preservando su continuidad institucional, patrimonial y registral.

 

Uno de los aspectos destacados de la normativa es que deja expresamente establecido que el Estado provincial no ejercerá fiscalización permanente ni interferirá en cuestiones doctrinarias, litúrgicas, organizativas o de gobierno interno de las entidades religiosas, limitándose exclusivamente a controles formales y registrales.

 

La implementación del registro también prevé la posibilidad de realizar los trámites de manera digital a través de la plataforma Mi Entre Ríos, modernizando y facilitando el acceso de las entidades religiosas al nuevo sistema de registración provincial.

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