Días pasados comenzó a circular un video de un vecino de San José que junto a su hijo, recorría en cuatriciclo la Reserva Norte en la desembocadura del arroyo Artalaz, un área protegida de la ciudad de Colón, pasando por sectores que proteccionistas del medio ambiente, resaltaron como muy delicados para el ecosistema.
Esto motivó a que la Comisión Asesora del Área de uso Múltiple Rio de los Pájaros, elevara su queja ante las autoridades políticas de Colón, elevada al intendente José Luis Walser, con copia al Concejo Deliberante y a la Dirección de Ambiente, reclamando se tomen medidas correspondientes de control y señalización, así como que se determine un espacio adecuado, en otro lugar, con condiciones de seguridad, para quienes realicen este tipo de prácticas con vehículos autopropulsados.
LA PRESENTACIÓN AL MUNICIPIO (se evitó publicar la dirección de la red social dado que se observan rostros e incluye a un menor de edad)
Por la presente, miembros de la Comisión Asesora del Área de uso Múltiple Rio de los Pájaros, creada por Ordenanza 53/ 2017 ponemos en conocimientos de los hechos acontecidos en la Reserva Norte, en días pasados.
Se observó la intromisión de un vecino de la localidad de San José, manejando un cuatriciclo con un menor. De modo irresponsable y en actitud temeraria recorrió varios sectores de los pastizales inundables, sector sensible, donde por ordenanza se establece crear la zona PROTEGIDA.
Dicho vecino se filmó y subió a las redes su accionar siendo, por esta razón, de conocimiento público.
Entendemos que eso puede considerarse una invitación a que más personas realicen las mismas acciones, cometan infracciones y coloquen en situación de riesgo vidas humanas y patrimonio biológico.
Cabe recordar, que se realizaron las investigaciones y relevamientos científicos de la flora y la fauna del lugar y el sitio impactado corresponde a la zona de mayor protección del ecosistema, según zonificación para la realización del Plan de Gestión del Área. Por este motivo ponemos en su conocimiento, al público en gral. y a quienes deben aplicar la normativa vigente por ordenanza 53/2017, que establece:
DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN
Artículo 3º: Será autoridad de aplicación de la presente Ordenanza y sus reglamentaciones complementarias, la Dirección de Ambiente Municipal, o el organismo que en el futuro la reemplazare en sus funciones.-
Artículo 4º: La autoridad de aplicación tendrá la misión de velar por el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza, cuidando la integridad, defensa y mantenimiento de los ambientes naturales y sus recursos. Resolverá toda cuestión de orden técnico, administrativo y/o jurisdiccional no expresamente prevista, respetándose el espíritu y objetivo de la presente.-
e) Zona Protegida: abarca toda el área del Parque desde la costanera hacia el Oeste, excluyendo las demás zonas. En dicha zona se promoverá la conservación, estableciendo un área intangible sin acceso al público, quedando prohibida la construcción de obra de infraestructura temporaria y/o permanente y un área de acceso restringido con bajo nivel de movimiento humano, con excepción del trazado del camino existente.
La ordenanza establece que, hasta tanto se presente y apruebe el plan de manejo, hay situaciones legisladas a modo preventivo.
El hecho descripto es considerado de suma gravedad y de alto impacto. En varios tramos del recorrido fue apreciado por un relevamiento realizado en el día 8 de marzo, por vecinos y miembros de la comisión asesora. Quienes bregan por el cuidado y protección del lugar, los Como dicta la norma aludida en plena vigencia, que expresa textualmente:
Artículo 7º: La Comisión Asesora tendrá las siguientes funciones:
b.- constituirse en observadores que velen por los intereses del área, a fin de asegurar un uso racional, promoviendo la conservación y la utilización responsable de los ambientes, debiendo anoticiar a la autoridad de aplicación correspondiente ante la eventualidad de infracciones a las leyes ambientales en el área.-
En nuestra condición de miembros asesores sugerimos:
.-Se adopten medidas correspondientes de control, delimitación, señalización, en el Área.
.-Se determine un espacio adecuado, en otro lugar, con condiciones de seguridad, para quienes realicen este tipo de prácticas con vehículos autopropulsados.
Quedando a la espera de una pronta resolución de la infracción.
Saludamos a Usted Atentamente.
Los abajo firmantes, miembros de la Comisión Asesora “Parque Rio de los Pájaros.
Fuente 03442